¿Sabías que, en octubre pasado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer varios cambios en las guías de llenado y CFDI de nómina? ¿Sabías que esos cambios deben aplicarse desde el 1 de enero de 2020? ¿De qué trata el cambio?
En este blog tocaremos específicamente el relacionado con el subsidio al empleo, sobre todo porque las autoridades fiscales encontraron escenarios donde la información del subsidio al trabajador, registrada en la Guía de llenado para CFDI de nómina, no se reportaba de manera correcta.
Las empresas o personas que timbraban su nómina, lo hacían muchas veces de forma inconsistente o incompleta, pues hacían falta elementos que ayudarán a que el XML de los CFDI de Nómina colaborarán en hacerlo de manera adecuada.
Por eso, el SAT decidió estandarizar lo que debía ser el timbrado de nómina; y de este modo transparentar los casos que tienen que ver con el subsidio al empleo.
¿A qué se refiere esto? Recordemos que todas las personas que laboran en una empresa reciben un sueldo y deben pagar impuestos por la cantidad que perciben: «Entre más ganas (refiere la ley), más aportaciones se hacen al fisco».
Mas, si el trabajador recibe un sueldo bajo, el Gobierno de México le concede un apoyo económico o incentivo para complementar su ingreso. Es eso, lo que precisamente conocemos como subsidio al empleo.
¿Dónde está el error?
Las autoridades tributarias establecieron esta práctica (la del subsidio al empleo), que busca atender la necesidad de los que menos ganan. Mas, el SAT detectó situaciones donde el trabajador que ganaba poco, le era asignado subsidio al empleo y, en algunos casos, esto era incorrecto.
Dichos casos, representaban una inconsistencia; porque no había necesidad de entregar el subsidio al empleo de acuerdo con la base gravable anual del trabajador.
Hasta antes de octubre de 2019, las autoridades hacían las revisiones de este tipo de apoyos de forma anual: después de 12 meses, checaban si el subsidio al trabajador había sido el correcto.
En 2020, esto cambia y ahora el cálculo (y su posterior revisión) será cada mes. Esto significa: si un trabajador recibió el subsidio al empleo en su ingreso y por cuestión de ley no debería ser así, el SAT notificará a la empresa (o patrón) para la cual trabaja sobre esta situación antes de hacer su declaración anual.
De igual modo, si existen trabajadores que aún no reciben el subsidio al empleo, siendo acreedores a este por su bajo ingreso, el SAT también lo hacer saber a la compañía.
Esto a partir del primer día de enero de 2020.
Nómina Digital transparente y con mayor control: fundamento del cambio
Para el personal que percibe un salario bajo, este cambio le permitirá transparentar y conocer lo por ley gubernamental le corresponde. En tanto, en las empresas y sus equipos dedicados a calcular y timbrar la nómina implica llevar un mejor control.
El cambio se fundamenta en la Guía de llenado para CFDI de Nómina, establecido principalmente en su Apéndice 7 dedicado a hablar sobre el procedimiento para el registro del ajuste del subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por periodos menores a un mes.
El documento resalta y, justamente, busca evitar que se den casos que aún y cuando el trabajador no tenía derecho al subsidio para el empleo, su patrón le entregó dinero adicional por ese concepto. Asimismo, se establecen las pautas para realizar los cálculos al final del mes para identificar si al trabajador le correspondió subsidio al empleo y por qué hacer un «ajuste al subsidio para el empleo causado» en ese periodo.
Aquí lo puedes consultar, haz clic en la siguiente línea: Guía de llenado para CFDI de nómina.
¿Qué dice la LISR?
De igual modo, cabe mencionar que los cambios en la Guía de llenado para el CFDI de Nómina dados a conocer el pasado 14 de octubre en relación al subsidio al empleo, se refuerzan en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Específicamente en el artículo décimo del subsidio al empleo, fracción I, en donde se anota:
«Los contribuyentes que perciban ingresos producto de prestación de servicio gozarán del subsidio al empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo.
«El subsidio para el empleo se calculará aplicando los ingresos al mes calendario de acuerdo con la siguiente tabla del subsidio para el empleo mensual»:
Límite inferior | Límite superior | Subsidio para el empleo |
0.01 | 1,768.96 | 407.02 |
1,768.97 | 1,978.70 | 406.83 |
1,978.71 | 2,653.38 | 359.84 |
2,653.39 | 3,472.84 | 343.60 |
3,472.85 | 3,537.87 | 310.29 |
3,537.88 | 4.446.15 | 298.44 |
4,446.16 | 4,717.18 | 354.23 |
4,717.19 | 5,335.42 | 324.87 |
5,335.43 | 6,224.67 | 294.63 |
6,224.68 | 7,113.90 | 253.54 |
7,113.91 | 7,382.33 | 217.61 |
7,282.34 | En adelante | 0.00 |
De igual modo, en el mismo artículo décimo, fracción I, párrafo IV, de la LISR se establece lo siguiente:
«Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en esta fracción para el monto total percibido en el mes de que se trate».
¿Qué pasaría si el patrón entrega subsidio en un periodo pero en el cálculo mensual no le correspondía?
Hay que cuidar esta situación, entendiendo que desde el 1 de enero de 2020 entran en vigor los cambios del SAT para este apoyo. Esto significa que ya puso foco en el subsidio al empleo y cómo lo pagan las empresas.
Además del control que deben tener los departamentos de Nómina en la asignación y pago de este concepto, también es importante no registrar empleados con un sueldo y la autoridad lo tome como una mala práctica.
Cada vez más, en las prácticas contables y de declaración, deben ser claro y transparentes. ¡Al tiempo!
Por: Contpaqi